jueves, 18 de febrero de 2010

El sistema político mexicano a la luz de la teoría del rombo


En palabras del Dr. Miguel Covián Andrade, autor de la teoría del rumbo, ésta es un modelo que establece bases teóricas y elementos estructurales que permiten diseñar sistemas democráticos. Uno de los puntos interesantes y torales de la teoría, es que puede aplicarse a cualquier sistema político en el mundo, sin importar su forma de Estado, su forma de gobierno, su sistema de elecciones o su régimen político. Desde Estados políticamente avanzados como los europeos y el estadounidense, hasta algunos incipientes y en dizque vías de desarrollo como México y América Latina.

El modelo presenta varios elementos, iniciando con las bases del sistema que son los procesos políticos: origen, ejercicio y fines, sus límites y controles. Para que el modelo funcione, estos procesos deben ser legales y legítimos. Para ello, el control de la legalidad se asegura a través del control constitucional y el control de legitimidad mediante la participación ciudadana.

¿Pero qué sucede en México? ¿Cuántos de estos elementos realmente son legales y legítimos? ¿Tenemos asegurado el control de la legalidad y de la legitimidad del origen, ejercicio y fines del poder? La respuesta, sin pensarlo demasiado, es que definitivamente no.

En cuanto al origen del poder, podríamos decir que éste siempre es legal. Los candidatos obtienen legalmente su constancia de mayoría, o bien, los que son designados, obtienen legalmente un nombramiento. Sin embargo, en cuanto a la legitimidad, ¿cuántos fraudes electorales han ocurrido en México en la época moderna? ¿Cuánto se ha gastado en compra de votos? Sin ir más lejos, en los últimos 20 años hubo a nivel presidencial dos episodios vergonzosos para la historia de México. El primero de ellos con la famosa caída del sistema, y el segundo con una sentencia en la que se reconocía la intervención presidencial. Y si eso sucede a nivel federal, ¿qué podemos esperar en una entidad federativa, en un municipio o en una localidad?

En cuanto al ejercicio y fines del poder, que están íntimamente relacionados, ¿podemos hablar realmente de un control de la legalidad de los actos de nuestros funcionarios públicos? Si se promueve una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal, ¿podemos asegurar que la Corte resolverá conforme a derecho? Como bien dice Covián, los Ministros de la Corte le debe el nombramiento a la propuesta que hace el Ejecutivo federal ante el Senado de la república y en ese sentido, puede estar cuestionada la legitimidad del ejercicio de sus actos y de sus fines.

Por otra parte, aun cuando los actos del Presidente no sean legales ni legítimos, éste no tiene responsabilidad política ni tenemos figuras como la revocación de mandato o la reelección, en la que la ciudadanía pudiera inconformarse o ejercer un castigo directamente. Lo mismo sucede con los demás servidores públicos elegidos mediante el voto.

Finalmente, considerando que el autor señala que debe haber condiciones para que funcione el sistema como la gobernabilidad, la estabilidad política, determinados niveles de desarrollo económico y social y la independencia frente a centros de poder político y económico internos y externos, se puede concluir que en México, ni por asomo, tenemos un sistema político democrático.

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